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Entre Olivos y Encinas

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Noticias de Interés

BOJA: Ayudas a la reconversión del viñedo

Se ha publicado en el BOJA de hoy, día 28 de marzo de 2019:

“Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.”

CONVOCATORIA

Se convocan, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.

FINANCIACIÓN

El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.000.000 euros. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

BENEFICIARIOS

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que los solicitantes no sean propietarios de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria.

SOLICITUDES

Las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de ayuda con el fin de acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea, deberán presentar su solicitud de manera electrónica con la información contenida en el formulario telemático que figura como Anexo III a la presente orden, disponible en la dirección web:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-vinedos-ayudas-reconversion.html

dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Documento de autorización del representante de la solicitud en las solicitudes colectivas conforme al Anexo V de esta orden. Incluirá el detalle de viticultores/as integrantes de la solicitud.
  2. Documentación acreditativa en vigor de la identidad de quien solicita o en su caso de quien ejerce su representación en caso de no prestar consentimiento para la consulta de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
  3. Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud, cuando las operaciones a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto.
  4. Relación de parcelas. En los casos en los que quienes solicitan no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 100 del citado Real Decreto. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un beneficiario/a que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril de cada campaña.
  5. Documento de autorización de la persona propietaria. En aquellos casos que el viticultor/a no sea el propietario/a de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará aportar la autorización del propietario/a para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo (Anexo II de esta Orden).
  6. Garantía bancaria en el caso de solicitar anticipo. Deberá tener un valor por un importe al menos igual al del anticipo solicitado.
  7. En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
    1. Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, a utilizar.
    2. Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

La documentación que se adjunte a la solicitud, deberá ser auténtica o copia autenticada

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación establecido es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA, es decir, contados a partir del 29 de marzo de 2019.

Acceso al texto completo de la Orden

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Abierto el plazo para solicitar nuevas plantaciones de viñedo para vinificación

Los agricultores andaluces que estén interesados en aumentar su superficie de viñedo o incorporarse a éste cultivo, podrán solicitar la autorización hasta el póximo 28 de febrero. Estas autorizaciones son para viñedo para vinificación y serán gratuitas para los adjudicatarios.

Para 2019, según la resolución del Ministerio, la superficie ofertada para todo el territorio nacional es de 4.747,50 hectáreas, lo que supone un 0,5% de la superficie de viñedo para vinificación plantada hasta el 31 de julio de 2018. El límite máximo de superficie que oferta el Ministerio es de un 1%, calculado sobre el potencial nacional de viñedo de la campaña anterior al de la publicación y dentro de unos criterios mínimos de elegibilidad y de prioridad que se aplicará entre los solicitantes.

Los adjudicatarios tendrán un periodo de tres años para realizar la plantación desde el momento de la asignación de la autorización.

El nuevo sistema europeo de autorizaciones entró en vigor el 1 de enero de 2016, así como las normativas nacional y andaluza que regulan el potencial de producción vitícola. Este sistema de autorizaciones vino a sustituir el anterior sistema de derechos.

La Orden de 10 de enero de 2018, regula determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (acceso al texto completo de la orden).

Los agricultores interesados pueden dirigirse a las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o bien acceder al siguiente enlace ACCESO.

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BOJA: BASES REGULADORAS DE AYUDAS PDR CAMINOS Y COMUNIDADES DE REGANTES

Ayudas a Entidades Locales para inversiones en caminos

«Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales para inversiones de prevención de catástrofes climatológicas (caminos) que dan servicio a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.1).»

Ayudas destinadas a Entidades Locales para inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas sobre infraestructuras públicas como caminos que dan acceso a explotaciones agrarias.

En la Orden se incluye el cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Acceso al texto completo de la Orden

Ayudas dirigidas a Comunidades de Regantes

«Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.1).»

La Orden incluye el cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Acceso al texto completo de la Orden

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Real Decreto 1179/2018 – Regulación Fondos y Programas operativos OPFH

Se ha publicado en el BOE nº230, del sábado 22 de septiembre, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El objeto de dicho Real Decreto es establecer la normativa básica del Estado en lo relativo a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de productores, para la aplicación en nuestro pais de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.

Acceso al texto completo

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Convocatoria 2018 de ayudas dirigidas a la creación de empresas para jóvenes agricultores (Submedida 6.1 PDR Andalucía 2014-2020)

Convocatoria

Se ha publicado en el BOJA de hoy, viernes 14 de septiembre de 2918, la Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Acceso al texto completo

Algunos aspectos a considerar:

  • La modalidad de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.
  • Beneficiarios: personas entre 18 y 40 años de edad, inclusive, que vayan a instalarse como jóvenes agricultores en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 70.000 euros.
  • El plazo de presentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA (hasta el 15 de diciembre).

Bases reguladoras

En el BOJA número 126, de 2 de julio de 2018, se publicó la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

Acceso al texto completo

Inversión Territorial integrada en la provincia de Cádiz

Posteriormente, en el BOJA número 128, de 4 de julio de 2018, se publicó la Orden de 27 de junio de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Acceso al texto completo

Acceso al texto de la corrección de errores de dicha orden

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Subvenciones Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía

BOJA 12 Septiembre 2018: Publicada la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Acceso al texto completo

 

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Propuesta para la PAC post 2020

Propuesta PAC post 2020

El pasado viernes, día 1 de Junio, el Comisario de Agricultura Phil Hogan, presentó su propuesta para la PAC post 2020 (período de 2021 a 2027). Para esta PAC post 2020, cuenta con un presupuesto de 365.000 millones de euros, que supone un 5% menos con respecto al presupuesto anterior (condicionada esta reducción por el Brexit).

Una de las novedades importantes, es que la Comisión propone que los Estados Miembros sean los que fijen los criterios que hay que cumplir con el fin de lograr unos objetivos estratégicos.

La Comisión Europea ha definido los siguientes nueve objetivos estratégicos:

  • Resilencia.
  • Competitividad.
  • Mejora de la posición del productor en la cadena alimentaria.
  • Mitigación del cambio climático.
  • Desarrollo sostenible.
  • Protección de la boidiversidad.
  • Jóvenes agricultores.
  • Promover el desarrollo rural.
  • Ajustar la agricultura a los criterios que demanda la sociedad.

Según la propuesta, cada Estado Miembro definirá su plan estratégico para el período 2021-2027, adaptado a cada zona, teniendo que ser aprobado posteriormente por la Comisión. Anualmente, los Estados Miembros tendrán que presentar a la Comisión un informe en el que se especifique el grado de logro de los objetivos marcados. Según indican fuentes comunitarias, el cumplimiento de los objetivos no es a nivel de cada productor, sino a nivel del plan en su conjunto.

Otra de las novedades importantes, es la desaparición del pago verde (greening) como tal, quedando integrado en el Pago Básico, que será más estricto medioambientalmente hablando.

En general, las novedades están causando en el sector reacciones no muy favorables. Habrá que ver como evolucionan estas propuestas y como se desenvuelve el nuevo Ministro de Agricultura en las negociaciones que se avecinan y que, sin duda, nos mantendrán expectantes.

Textos de la propuesta

A continuación os dejamos los accesos a los textos íntegros en castellano (Fuente: Comisión Europea, Agrodigital, Agronegocios).

Propuesta de Reglamento sobre la PAC post 2020: Planes Estratégicos

Anexos de la Propuesta de Reglamento sobre la PAC post 2020

Propuesta de Reglamento sobre financiación, gestión y seguimiento de la PAC post 2020

Propuesta de Reglamento de OCM única

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Circular FEGA: Control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos

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El pasado 30 de mayo, publicamos en el blog la noticia de la salida en BOJA de la «Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo».

FEGA

Esta semana, el FEGA ha publicado la circular de Control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos:

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 17/2018. (Sustituye a la Circular 30/2013)

El objeto de esta circular es establecer el Plan General de Controles al que hace referencia el artículo 83, apartado 2 del Real Decreto 597/2016 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, incluyendo los criterios comunes en materia de control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos a aplicar por las comunidades autónomas.

Acceso al texto completo de la circular

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PAC: Bruselas autoriza la utilización de controles vía satélite en sustitución de los controles sobre el terreno

Controles PAC: Reglamento 2018/746

La Comisión Europea (CE) anunció este viernes 25 la adopción de una nueva normativa que permite reemplazar los controles sobre el terreno de la Política Agrícola Común (PAC) por controles vía satélite, una medida que busca “modernizar y agilizar” este sistema.

Según indica el Reglamento 2018/746 en sus consideraciones: «Los satélites Sentinel de Copernicus, integrados con EGNOS/Galileo, ofrecen datos pertinentes y completos, gratuitos y abiertos que permiten la monitorización de todas las superficies agrarias de los Estados miembros. Procede permitir que los Estados miembros o las regiones dispongan de un método alternativo para llevar a cabo los controles utilizando sistemáticamente estos datos u otros similares y tratándolos de forma automatizada, así como procediendo al seguimiento de los casos en que el tratamiento automatizado de los datos conduzca a resultados poco concluyentes, sin detrimento de la capacidad del sistema para aportar el nivel exigido de garantías sobre la legalidad y la regularidad de los gastos. Por consiguiente, debe crearse un marco jurídico que establezca las condiciones en las que los controles mediante monitorización realizados en un Estado miembro o en una región puedan sustituir a los controles sobre el terreno relacionados con la superficie.»

Este Reglamento viene a modificar el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014.

Con estas medidas se busca el reducir el número de controles sobre el terreno, reduciendo las visitas de campo a los casos en los que la evidendia digital no sea suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Habrá libertad para los Estados miembros a la hora de elegir si aplican o no este nuevo sistema de control, así como para tener una cierta flexibilidad para poder aplicarlo sólo a ciertos regímenes de ayudas específicos.

Según la Comisión, este nuevo sistema traerá beneficios tanto para la Administración como para los agricultores, reduciendo la carga administrativa por un lado y el estrés a los agricultores por otro.

 

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FEGA: Circular de Coordinación 14/2018. Plan nacional de controles de las solicitudes de las ayudas asociadas a la Ganadería

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 14/2018. PLAN NACIONAL DE CONTROLES DE LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA. (Sustituye a la Circular 18/2017)

El objeto de la presente Circular de Coordinación es establecer los controles mínimos a realizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas asociadas a la ganadería dispuestas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y marca las directrices para que tanto los controles administrativos como sobre el terreno aseguren la comprobación eficaz de las condiciones de concesión de las ayudas. Esta Circular se ha adoptado en consenso con el MAPAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación de Ayudas Asociadas y Pago Verde, constituido por el FEGA.

Acceso a la circular

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