Se ha publicado en el BOJA de hoy, día 28 de marzo de 2019:
“Orden de 27 de febrero de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.”
CONVOCATORIA
Se convocan, para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.
FINANCIACIÓN
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía, no pudiendo superar para esta convocatoria la cuantía de 3.000.000 euros. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
BENEFICIARIOS
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de que los solicitantes no sean propietarios de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria.
SOLICITUDES
Las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de ayuda con el fin de acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea, deberán presentar su solicitud de manera electrónica con la información contenida en el formulario telemático que figura como Anexo III a la presente orden, disponible en la dirección web:
dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:
- Documento de autorización del representante de la solicitud en las solicitudes colectivas conforme al Anexo V de esta orden. Incluirá el detalle de viticultores/as integrantes de la solicitud.
- Documentación acreditativa en vigor de la identidad de quien solicita o en su caso de quien ejerce su representación en caso de no prestar consentimiento para la consulta de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
- Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud, cuando las operaciones a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto.
- Relación de parcelas. En los casos en los que quienes solicitan no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 100 del citado Real Decreto. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un beneficiario/a que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril de cada campaña.
- Documento de autorización de la persona propietaria. En aquellos casos que el viticultor/a no sea el propietario/a de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará aportar la autorización del propietario/a para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo (Anexo II de esta Orden).
- Garantía bancaria en el caso de solicitar anticipo. Deberá tener un valor por un importe al menos igual al del anticipo solicitado.
- En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
- Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, a utilizar.
- Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
La documentación que se adjunte a la solicitud, deberá ser auténtica o copia autenticada
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación establecido es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA, es decir, contados a partir del 29 de marzo de 2019.





